Guardamuebles

Contrato de guardamuebles: qué revisar antes de firmar

Un guardamuebles se elige por el precio y por la confianza, pero lo que te protege si algo sale mal es lo que firmas. Inventario, seguro, permanencia, preaviso y acceso a tus cosas son las cláusulas que deciden quién responde de qué. Esta guía forma parte de nuestra guía completa del guardamuebles y repasa, cláusula a cláusula, qué revisar y qué dicen el Código Civil y la ley de consumidores, con una lista final.

Mudanzas La Seda Burgos · Publicada el 25 de octubre de 2026

En resumen: Antes de firmar, comprueba que el contrato incluye un inventario con el estado de cada mueble y copia para ti, el seguro con sus riesgos y su suma asegurada, la duración y el preaviso de baja, la forma de pedir salidas parciales y tu derecho de desistimiento. El depósito lo regula el Código Civil (artículos 1758 y siguientes) y, además, te protege la ley de consumidores.

Manos de una persona firmando con bolígrafo la última página de un contrato sobre una mesa de trabajo

¿Qué tipo de contrato es un guardamuebles?

Un guardamuebles es un contrato de depósito: la empresa recibe tus cosas con la obligación de guardarlas y de devolvértelas, como define el artículo 1758 del Código Civil. Es distinto de alquilar un trastero, donde normalmente pagas por usar un espacio y guardas tú la llave, sin que nadie se haga cargo de lo que hay dentro.

La diferencia importa porque cambia las obligaciones. El depositario debe guardar la cosa y restituirla cuando se le pida (artículo 1766), no puede usarla sin tu permiso expreso (artículo 1767) y responde de la pérdida o el daño si no pone la diligencia que exige el servicio. En un alquiler de trastero, la custodia es cosa tuya. Si aún dudas entre las dos fórmulas, las comparamos en guardamuebles, trastero o self storage.

El Código Civil dice que el depósito es gratuito salvo pacto en contrario (artículo 1760). En un guardamuebles profesional ese pacto es la cuota, y como contratas como particular con una empresa, también se aplica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que anula las cláusulas abusivas.

¿Qué tiene que recoger el inventario del guardamuebles?

El inventario es la prueba de lo que entregaste. Debe enumerar cada mueble y cada caja numerada, anotar el estado de lo que ya tenía golpes o arañazos, indicar en qué contenedor va cada lote e ir firmado por las dos partes, con una copia para ti. Sin él, demostrar que algo entró es casi imposible.

Revisa también cómo se cierra tu lote. Si los contenedores se precintan delante de ti, el Código Civil juega a tu favor: cuando la cosa se entrega cerrada y sellada y el sello aparece forzado, se presume la culpa del depositario salvo prueba en contrario (artículo 1769). Haz fotos de los muebles de más valor antes de la carga y guárdalas con la copia del inventario.

  • Una línea por mueble y por caja, con número.
  • Observaciones de estado: golpes, piezas sueltas, cristales rajados.
  • Contenedor o ubicación de cada lote.
  • Fecha de entrada y firma de las dos partes.
  • Copia entregada en el momento, en papel o en un documento que puedas guardar.

¿Qué cubre el seguro y qué es el valor declarado?

El seguro responde de los daños que cubra la póliza y hasta la suma asegurada, que en un guardamuebles suele fijarse con el valor que declaras de lo que guardas. Antes de firmar, pregunta qué riesgos cubre (incendio, agua, robo), qué excluye, por qué importe y si ese importe es por objeto o por el lote entero.

Declarar menos de lo que vale tu mobiliario sale caro si hay un siniestro. La Ley de Contrato de Seguro aplica la regla proporcional: si la suma asegurada es inferior al valor real, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción (artículo 30). Dicho de otro modo, si declaras la mitad de lo que vale, cobras la mitad del daño.

No todas las empresas incluyen el mismo seguro. En su comparativa de trasteros de mayo de 2026, la OCU encontró coberturas básicas incluidas de 1.000 euros en una empresa y de hasta 2.500 euros en otra, ampliables, mientras que con un particular normalmente se paga solo el espacio. Pide la póliza o un resumen por escrito: las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben ir destacadas y aceptarse por escrito (artículo 3 de la misma ley).

¿Permanencia, preaviso y renovación: qué es legal y qué no?

En un servicio que se paga mes a mes, la ley prohíbe las duraciones excesivas y las trabas para darlo de baja. Puedes poner fin al contrato de la misma forma en que lo celebraste, sin penalizaciones desproporcionadas ni pagos por servicios no prestados, según el artículo 62.3 del texto refundido de consumidores.

Un preaviso razonable para organizar la entrega es normal: la empresa tiene que programar el vehículo y el personal. Lo que no es razonable es una permanencia de un año escondida en la letra pequeña o una prórroga automática con una fecha límite que no te deja oponerte, que la ley considera abusiva (artículo 85.2). Mira también si la empresa puede cambiar el precio cuando quiera: las modificaciones unilaterales sin motivos válidos especificados en el contrato también son abusivas (artículo 85.3).

CláusulaLo que debería decirSeñal de alarmaBase legal
DuraciónPor meses, sin mínimo o con un mínimo corto y claroPermanencia larga con penalización por salir antesArt. 62.3 y 87.6 RDL 1/2007
Baja y preavisoPlazo de aviso concreto y forma de comunicarloExigir una forma distinta de la usada para contratarArt. 62.3 RDL 1/2007
RenovaciónPrórroga mensual que puedes parar con el preaviso pactadoPrórroga automática con fecha límite imposibleArt. 85.2 RDL 1/2007
PrecioCuota fija y qué la puede cambiarLa empresa puede subirla sin motivoArt. 85.3 RDL 1/2007
ResponsabilidadQué responde la empresa y hasta qué importe«La empresa no responde de ningún daño»Art. 86 RDL 1/2007; art. 1766 Código Civil
DevoluciónCuándo, dónde y con qué coste se entregaPlazos de entrega solo orientativos y a voluntad de la empresaArt. 85.8 RDL 1/2007; art. 1775 Código Civil

¿Cómo y cuándo puedo sacar mis cosas del guardamuebles?

En un guardamuebles no entras tú con tu llave: pides lo que necesitas y la empresa lo localiza por el inventario. El contrato debe decir con cuánta antelación hay que avisar, si una salida parcial tiene coste, dónde se entrega y quién puede recogerlo en tu nombre.

El Código Civil obliga a devolver el depósito cuando lo reclames, aunque se haya fijado un plazo (artículo 1775), y a entregarlo a ti o a la persona designada en el contrato (artículo 1766). Si pactáis la entrega en tu nueva casa, el traslado corre de tu cuenta (artículo 1774), por eso la entrega se presupuesta aparte.

Ojo con los impagos: mientras haya cuotas pendientes, la empresa puede quedarse con tus cosas en garantía hasta cobrar (artículo 1780). Ten los recibos al día antes de pedir la salida.

¿Puedo desistir si contraté el guardamuebles por teléfono o por internet?

Sí. Si contrataste a distancia (teléfono, correo o web) o fuera del local de la empresa, por ejemplo tras la valoración en tu casa, tienes 14 días naturales desde la firma para desistir sin dar motivos (artículos 102 y 104 del texto refundido). Las cláusulas que penalizan ese derecho son nulas.

Si pediste expresamente que la recogida se hiciera dentro de esos 14 días y luego desistes, pagas la parte del servicio ya prestada, en proporción al total (artículo 108.4). El plazo se amplía a 30 días solo cuando el contrato nace de una visita a domicilio que tú no habías pedido.

Checklist: qué comprobar antes de firmar el contrato de guardamuebles

Revisa esta lista con el contrato delante. Si alguna respuesta no está por escrito, pídela antes de la recogida: después, todo lo que no esté firmado es más difícil de reclamar.

  1. Nombre de la empresa, datos fiscales y dirección para reclamaciones.
  2. Cuota mensual con IVA incluido y qué la puede modificar.
  3. Recogida, embalaje y entrega final, como partidas con su precio.
  4. Inventario detallado, con el estado de cada mueble y copia para ti.
  5. Contenedor propio y precintado en tu presencia.
  6. Seguro: compañía, riesgos cubiertos, exclusiones y suma asegurada.
  7. Duración, permanencia y preaviso para la baja.
  8. Cómo pedir una salida parcial, con qué aviso y qué cuesta.
  9. Quién puede recoger o recibir las cosas en tu nombre.
  10. Lista de objetos que no se pueden guardar.
  11. Derecho de desistimiento si contratas a distancia o en tu casa.

La lista de objetos excluidos no es un trámite: si guardas algo prohibido, el seguro no lo cubre. La tienes explicada en qué no se puede guardar en un guardamuebles. Y si estás comparando precios entre empresas, en la guía de cuánto cuesta un guardamuebles en Burgos verás qué entra en la cuota y qué se paga aparte.

Un guardamuebles en Burgos con las condiciones por escrito

En nuestro guardamuebles en Burgos hacemos inventario de todo lo que entra, con copia para ti, y precintamos los contenedores delante de ti. El seguro con Allianz va incluido y no hay permanencia: pagas los meses que uses, desde 35 €/mes con IVA incluido. Pide presupuesto gratuito con recogida a domicilio o llama al 633 105 640.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un contrato por escrito para un guardamuebles?

El Código Civil no exige una forma concreta para el depósito, pero como consumidor tienes derecho a recibir un justificante, copia o documento con las condiciones esenciales del servicio y las condiciones generales que hayas aceptado (artículo 63 del texto refundido de consumidores). Pídelo siempre: sin documento, cualquier reclamación sobre lo guardado es mucho más difícil.

¿Quién responde si un mueble se estropea en el guardamuebles?

La empresa, si el daño se debe a que no puso la diligencia que exige la custodia, conforme al Código Civil (artículos 1104 y 1766). No responde de lo que no se pudo prever o era inevitable (artículo 1105), y ahí entra el seguro. Por eso es clave que el inventario anote el estado de cada mueble al entrar.

¿Puede la empresa usar o mover mis cosas a otro almacén?

Usarlas, no: el depositario no puede servirse de lo depositado sin tu permiso expreso, y si lo hace responde de los daños (artículo 1767 del Código Civil). Sobre el lugar de custodia, revisa si el contrato lo fija y si prevé avisarte en caso de traslado a otras instalaciones.

¿Qué pasa con mis cosas si dejo de pagar la cuota?

Mientras haya cuotas pendientes, el artículo 1780 del Código Civil permite a la empresa conservar tus cosas como garantía hasta cobrar. Además, el contrato suele prever qué ocurre tras varios impagos. Léelo antes de firmar y, si prevés dificultades, habla con la empresa antes de acumular recibos.

Fuentes consultadas

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